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lunes, 17 de octubre de 2016
lunes, 3 de octubre de 2016
Cuando
realmente podemos decir que estamos frente acoso laboral?
Recordando la ley (1010 del 2016) dice que es Toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar des motivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo debemos recordar
Por tal motivo
podemos presumir que hay acoso laboral frente estos casos por estas conductas
·
Las expresiones agresivas con los
trabajadores
·
Discriminación por raza, religión,
política y géneros
·
Comentarios hostiles y humillantes
·
Descalificación profesional
·
Injustificadas amenazas de despido
·
Burlas frente compañeros de su
apariencia física inclusive por su forma de vestir
·
La obligación a cumplir con horarios
extensos
·
La negativa en suministrar las
herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de las actividades
·
Envió de anónimos llamadas telefónicas
y mensajes virtuales con contenidos injuriosos
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