domingo, 18 de septiembre de 2016

1  PARA TENER EN CUENTA  



       1 . Contrato laboral 

Aquel por el cual una persona natural (de carne y hueso) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural (de carne y hueso) o Jurídica (empresas) bajo subordinación y mediante remuneración.
a.     Elementos:

  •     Servicio personal: debe ser prestado directa y personalmente por la persona contratada.

           
  •   Subordinación: Dirigir la actividad del empleado por medio de órdenes  y reglamentos relacionados con la forma de desarrollar su labor y con miras al desarrollo del objeto social de la empresa.


           
  •           Remuneración: Independientemente de la actividad que realice o el tipo de contrato, el trabajador debe recibir una remuneración o salario.

           
b.         Partes:

  • Empleador: Persona natural (de carne y hueso) o jurídica (empresa) qe usa los servicios de  uno o varios trabajadores para que presten un servicio a cambio de remuneración.


  •  Empleado: Persona natural (de carne y hueso) mayor de 18 años que realiza una tarea o labor bajo las órdenes del empleador


2. Causas de terminación del contrato

  •    Justa causa de terminación de contrato:

En la relación laboral  existen causas que se consideran justificadas para dar terminación al contrato,  sea por pate del empleador o por parte del empleado; el código sustantivo del trabajo define algunas que podemos ampliar en el siguiente link: http://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-causa.html

En este caso el numeral que definiremos puntualmente es el numeral 15 causal de despido por justa causa,  por parte del patrono/empleador

 La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.



Por lo cual definiremos a continuación:


Enfermedad contagiosa o crónica:

Aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico.
Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa
Para que la terminación del contrato sea posible deben cumplirse los siguientes aspectos:

-        NO debe ser adquirida  por el desempeño de la labor o que  tenga el carácter de profesional.

-        Cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días.
-        El patrono debe asumir el pago de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad." lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinente.

Más información en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.htm




Por: Jeraldin Ladino 
LAS FUENTES REGULADORAS DEL DERECHO LABORAL SON



  • LAS CONSTITUCIONES :se consagra las garantías  y libertades de los derechos sociales a que tienen derechos todo los trabajadores.

  • LOS TRATADOS INTERNACIONALES: como fuente pionera se cuenta con la OIT ( organización internacional del trabajo ) la cual garantiza los derechos de los trabajadores

  •  LA LEY :  en Colombia contamos con el código sustantivo del trabajo y el código procesal del trabajo y la seguridad del trabajo esto es con el fin de que cada país intervenga de forma directa  a través de sus propios ordenamientos jurídicos.

        HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA


                                           
https://www.youtube.com/watch?v=kj1rRdUwSPM
QUE ES EL DERECHO LABORAL



Es un conjunto normativo que regula la relación entre trabajador y empleadores ,así como los distintos conflictos que se puede derivar de las mismas , ya sea a nivel individual o colectivo.
Hace parte de la rama del derecho  publico conocido como el derecho de  trabajo.



domingo, 11 de septiembre de 2016

INTRODUCCION AL BLOG

Bienvenidos   a este  blog que se utilizara con el fines educativos y  adquirir conocimientos  a todo lo relacionado con el mundo laboral y todo lo que  tiene que ver con talento humano y su contratación.