lunes, 17 de octubre de 2016

CONOZCAMOS QUE ES UNA INCAPACIDAD...


¿Quién reconoce el pago de las incapacidades de origen común y como se remuneran?
Los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, estarán a cargo de los  empleadores, las respectivas prestaciones económicas, tanto en el sector público como en el privado.  A partir del tercer (3) día, estarán a cargo de las entidades promotoras de salud.

¿Quién reconoce el pago de las incapacidades de origen profesional y como se remuneran?
Las incapacidades temporales las reconocen las administradoras de riesgos laborales (arl) desde el siguiente día de ocurrida la enfermedad diagnosticada como laboral o el accidente de trabajo.

¿Cómo se pagan las incapacidades superiores a 180 días?
El pago de la incapacidad temporal con calificación de origen común, será asumido por las entidades promotoras de salud (eps).
El pago por incapacidades que sean calificadas como enfermedad laboral por la (arl).
Para casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la entidad promotora de salud, “la administradora de fondos de pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.”

“¿cuál es el monto del auxilio reconocido con posterioridad a la incapacidad de origen común superior a 180 días?”

“Si la incapacidad a partir del día 90 hasta completar los 180 días corresponde al 50% del salario, el subsidio devengado por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, en caso de concepto favorable de rehabilitación, equivaldrá igualmente al 50% del salario.”


REGIMENES PENSIONALES EN COLOMBIA

En Colombia existen dos regímenes pensionales entre los cuales cada colombiano pueden escoger:
El primero es el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), que es manejado por los fondos privados de pensiones. En este régimen el aportante es dueño de su dinero, puede participar en la administración de sus aportes y tomar decisiones sobre éstos. El afiliado tiene una cuenta de ahorro individual, la cual puede ser administrada en tres clases de fondos: Conservador, Moderado y Mayor Riesgo. Cada fondo ofrece diversas opciones en términos de rentabilidad y estabilidad, según el perfil de riesgo y la edad de la persona.
Bajo este régimen, el afiliado puede pensionarse antes de tiempo: sólo debe acumular un volumen de capital que le permita financiar una pensión mensual equivalente al 110% del salario mensual mínimo legal vigente a 1993 actualizado en el IPC, sin que sea menor a un salario mínimo. De lo contrario, debe cumplir una edad determinada para acceder a la garantía estatal de pensión mínima (57 años para las mujeres, 62 para los hombres, 1.150 semanas cotizadas al cumplir dicha edad y no contar con otra fuente de ingresos).
El otro régimen existente es el Régimen de Prima Media (RPM), que es público y es administrado por el Estado a través de Colpensiones. Los aportes de los usuarios se manejan en un fondo común

La mesada pensional del RPM al principio se liquida con base en los salarios sobre los cuales se cotizó durante los últimos 10 años trabajados. Bajo este modelo, las personas sólo pueden obtener su pensión al cumplir con la edad establecida por el Gobierno, y al lograr un cierto número de semanas cotizadas.

https://www.colfondos.com.co/introduccion-a-los-regimenes-pensionales-en-colombia

DURANTE LOS 180 DIAS LA EPS…

Algunos artículos que explican el manejo de las incapacidades de 180 días por parte de las EPS

Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, señalan que el reconocimiento y pago de las incapacidades del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, están a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días. Pasados 180 días de incapacidad, la EPS deja de tener la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad, y por tanto, deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez.

El Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se reconoce por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad. En este caso, se entiende que la Ley ha establecido un límite al reconocimiento de este subsidio, En consecuencia y si pasados los 360 días adicionales a los 180 días aún persiste la enfermedad, deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 establece que esta calificación sólo podrá tramitarse cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral o el empleador, según sea el caso, hayan adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad para su realización. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán remitir los casos a las Juntas de Calificación de Invalidez antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150) de incapacidad temporal, previo concepto del servicio de rehabilitación integral emitido por la Entidad Promotora de Salud.

Para el reconocimiento de la pensión de invalidez, el trabajador deberá acreditar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y las semanas de cotización al Sistema consagradas en la Ley; y en caso de cumplir con ambos requisitos, la pensión se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca dicho estado, según el Artículo 40 de la Ley 100 de 1993.


La implicación laboral, es decir el vínculo laboral se ve afectado de la siguiente forma:

El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular.

Artículo 4° del Decreto 1373 de 1966, reglamentario del Decreto Extraordinario No. 2351 de 1965, dispone que "De acuerdo con el numeral 15 del Artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, es justa causa para dar por terminado unilateral mente el contrato de trabajo por parte del patrono.

El empleador debe dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de quince (15) días sobre la terminación del contrato, y además, la previa solicitud de autorización de despido ante el Inspector del Trabajo,

Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, "En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. (Corte Constitucional, en la sentencia C – 531 de 2000)

Ya que la terminación del contrato del trabajador a causa de su limitación, sin la autorización de la oficina de Trabajo, no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la medida en que se obtenga la respectiva autorización. En caso de que el empleador contravenga esa disposición, deberá  asumir además de la ineficacia jurídica de la actuación, el pago de la respectiva  indemnización sancionatoria. (Artículo 26 de la Ley 361 de 1997)

Como la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, el empleador está en la obligación de pagar al trabajador todas las prestaciones sociales y vacaciones, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.

Hasta que no sea autorizado el despido por parte del Inspector del Trabajo, el contrato de trabajo continúa vigente, el empleador continua pagando las prestaciones sociales y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, pero no el salario, ya que en periodo de incapacidad es asumido por la EPS como se explicó con anterioridad


CASO REAL: Despido en estado de Incapacidad


Trabajador Operativo, con un año de antigüedad, con contrato a termino indefinido. el 30 de Agosto de 2015 presenta cuadro de dolor intenso en Hombro,  Brazo, mano izquierda, adormecimiento pierna izquierda, dificultad para caminar, ingresa a su EPS por urgencia en valoración medica fue diagnosticado con Hernia Cervical en C4, C5. Posteriormente es Operado el día 8 de Septiembre de 2015 con resultado exitoso en cirugía. Fue dado de alta con 3 meses de incapacidad inicialmente con recomendaciones y restricciones medicas.

Trabajador en estado de incapacidad por recuperación la empresa XX en la que laboraba, esta da por terminado su contrato laboral el 31/12/2015 con 90 días aproximadamente de incapacidad.

La manifestación de la compañía por la cual realiza el despido es por terminación de obra.

PREGUNTAS!

Fue Despido con justa Causa?

Se violaron los derechos fundamentales del trabajador?

Sustentemos de acuerdo a lo estudiado.

Por: Licelis Gutierrez.



EL SALARIO

jueves, 6 de octubre de 2016

Salarios y Prestaciones sociales mínimo Legal año 2016



¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2016?

Respuesta: Las que a continuación aparecen.


















http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=441:2015-12-30-00-49-00&catid=1:laboral&Itemid=86

Historia del Salario Mínimo En Colombia















http://obiee.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&Path=/shared/Consulta%20Series%20Estadisticas%20desde%20Excel/1.%20Salarios/1.1%20Salario%20minimo%20legal%20en%20Colombia/1.1.1%20Serie%20historica&Options=rdf&NQUser=salarios&NQPassword=salarios&lang=es

Quienes no cumplan el pago de Primas a Empleadas domesticas serán Sancionados: Mintrabajo

Los mismos empleados deben ser quienes denuncien la falta de pago de esta nueva obligación.
Los empleadores que no cumplan con la nueva ley que obliga al pago de una prima anual a las empleadas domésticas en el país pueden ser sancionados.
Así lo aseguró la ministra de Trabajo, Clara López Obregón, quien indicó que los mismos empleados deben ser quienes denuncien la falta de pago de esta obligación.
"La primera línea de defensa es la empleada que es la que tiene que exigirle a su empleador el pago de su prima, pero en caso que no lo haga, están nuestros inspectores de trabajo en todo el país, en las capitales, en 150 oficinas que están en todo el territorio nacional y finalmente si hay un incumplimiento tendremos que iniciar con sanciones y nos acompañan en ello todos los jueces laborales de la república", explicó la funcionaria.
La Ministra señaló que las 730 mil personas que se beneficiarán con la ley en el país recibirán una prima al año pagada la mitahttp://www.mintrabajo.gov.co/medios-julio-2016/6202-quienes-no-cumplan-con-el-pago-de-primas-a-empleadas-domesticas-seran-sancionados-mintrabajo.htmld en junio y lo restante en los primeros 20 días de diciembre.

lunes, 3 de octubre de 2016

Cuando realmente podemos decir que estamos frente acoso laboral?

 Recordando la ley  (1010 del 2016) dice que es Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar des motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo debemos  recordar
Por tal motivo podemos presumir que hay acoso laboral  frente estos casos  por estas conductas
·        Las expresiones agresivas con los trabajadores

·        Discriminación por raza, religión, política y géneros

·        Comentarios hostiles y humillantes

·        Descalificación profesional

·        Injustificadas amenazas de despido

·        Burlas frente compañeros de su apariencia física inclusive por su forma de vestir

·        La obligación a cumplir con horarios extensos

·        La negativa en suministrar las herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de las actividades

·        Envió de anónimos llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenidos injuriosos



QUE PASA CUANDO LA INCAPACIDAD SUPERA LOS 180 DÍAS?

Dentro de mi experiencia laboral, es un dolor de cabeza que una incapacidad supera los 180 dias... y pienso que para todos mis colegas es igual. 

Hay que hacer mucho seguimiento para que la Eps pague cumplidamente las incapacidades... Pero que pasa con el Fondo de Pensiones el inicia a entenderse  con el trabajador. Asi que de alguna forma la empresa, inicia un largo camino con el fin de que se reconozca el auxilio monetario dado al colaborador. 

Pero que  dice el ministerio del trabajo  y la normatividad legal vigente sobre este tema: 


El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

Sin embargo, lo anteriormente dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.

En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo.  

Referencia : http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/262-12-se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias.html

En el diario vivir, es complicado este tema. No solo porque la empresa no puede desproteger al trabajador sino por las entidades se demoran en hacer dicho desembolso... 
Finalmente la empresa termina asumiendo toda una carga prestacional alta  y quien le responde? Claro esta que la empresa termina siendo solidaria con el colaborador porque finalmente tiene derecho a su salario mínimo vital.






Fotografia tomada de: https://www.google.com.co/search?q=incapacidad+180&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwi3tZfYqsDPAhVKOyYKHY9qCjQQ_AUICCgB&biw=1242&bih=602#imgrc=56XsuGCDcgwYkM%3A









¿QUE PASA CUANDO LA EMPRESA QUIERE DESPEDIR A  UN COLABORADOR CON ALGUNA ENFERMEDAD QUE GENERE ALGÚN TIPO DE INCAPACIDAD?

Es común encontrarnos en nuestro diario vivir y escuchar la típica frase: Esta incapacitado... ya lo van a sacar de la empresa... 

Pero lo que muchas personas no saben es que para que la empresa de por terminado  el contrato  por esta causa hay mucho camino por recorrer... Ya que la empresa  los dos primeros días es quien se  hace cargo de la incapacidad, posterior la Eps y subsiguiente  el AFP.  Vamos a ampliar un poco mas el concepto...   



Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:
  • Incapacidades por enfermedad o accidente, las cuales son de origen común o “no-profesional”, como una gripe, un accidente en casa, una apendicitis, o cualquier otra, cuyas causas no tengan ningún tipo de relación con el espacio laboral o las actividades desempeñadas.
  • Incapacidades de carácter profesional son las que se relacionan con situaciones propias del trabajo desempeñado, razón por la cual se produce la enfermedad o el accidente, como laborar en calderas, en donde se produce una quemadura, o un accidente con cualquier implemento utilizado en el espacio de trabajo.

¿Cuándo pagan la EPS y cuándo el empleador?

Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la Corte Constitucional, el pago del auxilio de incapacidad, no es solamente una forma de remuneración del trabajo, sino una garantía para la salud del trabajador inhabilitado para desempeñar sus actividades laborales, quien podrá recuperarse satisfactoriamente –como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia.
Por lo anterior, el pago del auxilio de incapacidad es una obligación que se encuentra distribuida entre empleador y EPS, o ARL, según el tipo de incapacidad.

Los primeros 2 días de incapacidad corren por cuenta del empleador

Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1o 2 días, esta incapacidad no será pagada por la EPS; la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y en ningún caso se tiene la posibilidad de hacer descuentos por incapacidad.
Ahora, si la incapacidad es superior a 2 días, la EPS debe pagarla desde el tercer día en adelante.

A partir de 181 días, paga el fondo de pensiones

La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad; si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo del fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.
La EPS puede pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del tercer día en adelante, sin que el valor pagado por cada día resulte inferior al smdlv
Smdlv=salario mínimo diario legal vigente
Nota: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o más, la EPS no deberá pagar por debajo del smdlv, según Sentencia C-543 del 2007 de la Corte Constitucional.
Referencia webgrafica: http://actualicese.com/actualidad/2015/08/10/liquidacion-de-incapacidades/
En nuestra próxima publicación mas ampliación del tema...


Fotografia tomada de:  https://www.google.com.co/search?q=incapacidad&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjWhOOIpcDPAhUJWCYKHVUmAkQQ_AUICCgB#tbm=isch&q=incapacidad+laboral&imgrc=HCiqle5Z8YyoaM%3A



SABE USTED QUE ES ACOSO LABORAL?

Dentro  de nuestro Blog, ya hemos abarcado  diferentes temas referentes al derecho laboral en  nuestra tierra querida... Colombia... 

Les contamos un poco de la historia del derecho laboral, las fuentes reguladoras,  les  dimos a conocer la definición de contrato laboral y  las causas  de la terminación del mismo, el derecho a las vacaciones, como se liquidan y damos a conocer que es salario integral  y que constituye factor salarial... 

Hoy... vamos a enfocarnos en EL ACOSO LABORAL...

Pero que es acoso laboral?

De acuerdo a  la Ley 1010 de 2006, que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Se entenderá como acoso laboral "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
La precisión la recoge el concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que explica que el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y des protección laboral. 

Pero la empresas como pueden hacer para prevenir este tipo de situaciones??? 

El Ministerio del Trabajo da las siguientes recomendaciones: 
Para evitar que dentro de una empresa privada se presenten actos de acoso laboral, desde el entonces Ministerio de la Protección Social se emitió la Resolución 2646 de 2008, "por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo", en la cual indicó, en su artículo 14, medidas preventivas y correctivas de esta modalidad. 

Hoy en día es muy famoso... escuchar EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Pero este es un organismo de control frente a un posible caso dentro de una organización  y lo regula la Resolución 652 de 2012

Como futuros Psicólogos organizacionales  y si contamos con  licencia en salud ocupacional... seremos los reponsables de hacer la identificación,  evaluación, intervención,   seguimiento,  prevención y control de los factores de riesgo psicosocial con el fin de mejorar las condiciones de trabajo, salud y bienestar de los colaboradores  y sus familias. 

Por esta razón es muy importante que tengamos en cuenta: 
Existen dos tipos de instrumentos validados en Colombia para la valoración de los factores psicosociales, los cuales son:

      I.        Encuesta de Batería de Herramientas del Ministerio de la Protección Social, este fue elaborado por la Universidad Javeriana.
    II.        Encuesta de satisfacción laboral.

  Otras herramientas validadas que utilice su compañía.

      I.        Grupos focales.
    II.        Entrevistas semiestructuradas.
   III.        Evaluaciones del puesto de trabajo.

Adicionalmente, deben analizarse los indicadores de gestión de riesgos  como el indicador de ausentismo, clima organizacional, enfermedad, entre otros.

Se aconseja que se trabaje por medio del PHVA... 

Se aconseja  seguir la siguiente secuencia: 

A.   PLANEAR

·         La empresa debe revisar los aspectos y requisitos legales relacionados con los riesgos psicosociales:

Constitución política  Colombia.
Ley 1562 de 2012
Ley 1295 de 1994.
Resolución 1016 de 1989
Resolución 1075 de 1992
Decreto 1832 de 1994
Resolución 2446 de 2008
Resolución 652 de abril de 2012
Ley 1010 de 2006

·         Debe establecer mecanismo de comunicación con los colaboradores se podrían implementar buzones de sugerencias para cliente interno, donde los colaboradores depositen sus quejas y reclamos.

·         Desde el area de Gestion Humana, se debe establecer una relación solida y de confianza con los colaboradores. Donde ellos tengan la libertad de contar sus problemas familiares.

·         Llevar una estadística de ausentismo y morbilidad, esto nos sirve de insumo  para el diagnostico de factores psicosociales,  ya que evidenciaremos las fechas  o épocas en las cuales los colaboradores mas se incapacitan.  De igual forma llevar estadísticas  y causas básicas de los accidentes de trabajo.

·         Realización de estudios de puestos de trabajo,  perfiles de cargo o manuales  de funciones: El que las funciones  del cargo estén  acorde con las aptitudes  y habilidades del trabajador, lo ideal es dar le oportunidad a todos los colaboradores en incluirlos en el plan de capacitación.

·         Matriz de Peligros: De acuerdo  a la valoración de los riesgos contemplados  en el panorama o matriz de peligros, se puede evidenciar  los factores psicosociales que pueden ser asociados a las tareas que se realizan en la empresa.

·         Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se debe dar cumplimiento al Decreto 1072 de 2015. 

·         Revisar o realizar estudios de clima o satisfacción laboral:
Es importante conocer el clima organizacional y de esta forma, saber como están los colaboradores.

B.   HACER

Se deben plantear  planes de acción desde Gestión Humana, Seguridad y Salud en el Trabajo.

Como por ejemplo:
·         Trabajar conjuntamente con Seguridad y Salud en el Trabajo.
·         Alinear los procesos de selección,  inducción, re inducción  y capacitación Seguridad y Salud en el Trabajo
·         Establecer espacios que permitan al colaborador comunicar situaciones  individuales  que puedan interferir con su seguridad  y desempeño laboral.
·         Realizar estudios de carga laboral
·         Diseño de escalas salariales.
·         Brindar alternativas de descanso  y recreación
·         Liderar políticas  y programas de intervención del riesgo psicosocial.
·         Liderar el comité de convivencia laboral.         
·         Definir una política de prevención y control del acoso laboral
·         Crear un código o un manual de convivencia
·         Diseñar un plan de  beneficios.

Desde Seguridad y Salud en el Trabajo

·         Diseñar campañas de auto cuidado
·         Intervenir en aquellos trabajadores que sufren A.T frecuentemente.
·         Trabajar conjuntamente con Gestión Humana, promoviendo programas  que favorezcan  el control de riesgos  psicosociales.



C.   VERIFICAR:

La única manera de medir la efectividad  de un programa es establecer indicadores  que permitan hacerle seguimiento. Se establecen los siguientes indicadores:

·         % de personas cubiertas por el programa.
·         % de personas capacitadas  en riesgo psicosocial.
·         % de cumplimento de las actividades programadas
·         Índice de ausentismos
·         Índice de rotación
·         Incremento de la satisfacción de los empleados.

D.   ACTUAR

En este punto interviene la gerencia ya que después de la implementación del programa se mostrara el beneficio del programa, se exponen los beneficios como lo son:

·         Trabajadores socialmente sanos y laboralmente productivos.
·         Disminución de los índices de ausentismo.
·         Disminución en el indicador de rotación de personal.
·         Disminución de los accidentes de trabajo
·         Mejoramiento del clima laboral
·         Incremento en la competitividad
·         Disminución de costos  por accidentes de trabajo o enfermedad laboral  derivadas al estrés ocupacional.

Costo económico: Todos los gastos y pérdidas materiales  que el accidente  ocasiona,  para la persona y su familia y la pérdida de tiempo para la empresa. Los pagos de indemnizaciones  o pensiones de invalidez  si se diera algún caso.
Costo humano: daño que sufren las personas  directamente afectadas  como el sufren  sus allegados. Supone desde la lesiones  físicas  para el trabajador, que implican dolor, perdida de trabajo, necesidades de atenciones médicas, hasta en algunos casos  pérdida de autonomía personal, minusvalías, etc. 



Fuente: 
http://www.mintrabajo.gov.co/diciembre/4107-isabe-usted-que-el-acoso-laboral-puede-acarrear-multa-entre-2-y-10-salarios-minimos.html


domingo, 2 de octubre de 2016

Que es el salario Integral y factor prestacional - salario integral Colo...

LIQUIDACION VACACIONES

PERIODO DE VACACIONES

El Código Sustantivo del trabajo define el periodo de vacaciones como una prestación social consistente en un descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador que ha prestado sus servicios a u empleador durante un año. Este periodo de vacaciones será por 15 días hábiles consecutivos.

“Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador”


Fuente http://www.mintrabajo.gov.co/

domingo, 18 de septiembre de 2016

1  PARA TENER EN CUENTA  



       1 . Contrato laboral 

Aquel por el cual una persona natural (de carne y hueso) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural (de carne y hueso) o Jurídica (empresas) bajo subordinación y mediante remuneración.
a.     Elementos:

  •     Servicio personal: debe ser prestado directa y personalmente por la persona contratada.

           
  •   Subordinación: Dirigir la actividad del empleado por medio de órdenes  y reglamentos relacionados con la forma de desarrollar su labor y con miras al desarrollo del objeto social de la empresa.


           
  •           Remuneración: Independientemente de la actividad que realice o el tipo de contrato, el trabajador debe recibir una remuneración o salario.

           
b.         Partes:

  • Empleador: Persona natural (de carne y hueso) o jurídica (empresa) qe usa los servicios de  uno o varios trabajadores para que presten un servicio a cambio de remuneración.


  •  Empleado: Persona natural (de carne y hueso) mayor de 18 años que realiza una tarea o labor bajo las órdenes del empleador


2. Causas de terminación del contrato

  •    Justa causa de terminación de contrato:

En la relación laboral  existen causas que se consideran justificadas para dar terminación al contrato,  sea por pate del empleador o por parte del empleado; el código sustantivo del trabajo define algunas que podemos ampliar en el siguiente link: http://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-causa.html

En este caso el numeral que definiremos puntualmente es el numeral 15 causal de despido por justa causa,  por parte del patrono/empleador

 La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.



Por lo cual definiremos a continuación:


Enfermedad contagiosa o crónica:

Aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico.
Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa
Para que la terminación del contrato sea posible deben cumplirse los siguientes aspectos:

-        NO debe ser adquirida  por el desempeño de la labor o que  tenga el carácter de profesional.

-        Cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días.
-        El patrono debe asumir el pago de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad." lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinente.

Más información en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.htm




Por: Jeraldin Ladino