lunes, 3 de octubre de 2016

QUE PASA CUANDO LA INCAPACIDAD SUPERA LOS 180 DÍAS?

Dentro de mi experiencia laboral, es un dolor de cabeza que una incapacidad supera los 180 dias... y pienso que para todos mis colegas es igual. 

Hay que hacer mucho seguimiento para que la Eps pague cumplidamente las incapacidades... Pero que pasa con el Fondo de Pensiones el inicia a entenderse  con el trabajador. Asi que de alguna forma la empresa, inicia un largo camino con el fin de que se reconozca el auxilio monetario dado al colaborador. 

Pero que  dice el ministerio del trabajo  y la normatividad legal vigente sobre este tema: 


El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

Sin embargo, lo anteriormente dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.

En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo.  

Referencia : http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/262-12-se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias.html

En el diario vivir, es complicado este tema. No solo porque la empresa no puede desproteger al trabajador sino por las entidades se demoran en hacer dicho desembolso... 
Finalmente la empresa termina asumiendo toda una carga prestacional alta  y quien le responde? Claro esta que la empresa termina siendo solidaria con el colaborador porque finalmente tiene derecho a su salario mínimo vital.






Fotografia tomada de: https://www.google.com.co/search?q=incapacidad+180&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwi3tZfYqsDPAhVKOyYKHY9qCjQQ_AUICCgB&biw=1242&bih=602#imgrc=56XsuGCDcgwYkM%3A









No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta pagina