lunes, 3 de octubre de 2016

Cuando realmente podemos decir que estamos frente acoso laboral?

 Recordando la ley  (1010 del 2016) dice que es Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar des motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo debemos  recordar
Por tal motivo podemos presumir que hay acoso laboral  frente estos casos  por estas conductas
·        Las expresiones agresivas con los trabajadores

·        Discriminación por raza, religión, política y géneros

·        Comentarios hostiles y humillantes

·        Descalificación profesional

·        Injustificadas amenazas de despido

·        Burlas frente compañeros de su apariencia física inclusive por su forma de vestir

·        La obligación a cumplir con horarios extensos

·        La negativa en suministrar las herramientas de trabajo necesarias para el desarrollo de las actividades

·        Envió de anónimos llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenidos injuriosos



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