lunes, 3 de octubre de 2016

¿QUE PASA CUANDO LA EMPRESA QUIERE DESPEDIR A  UN COLABORADOR CON ALGUNA ENFERMEDAD QUE GENERE ALGÚN TIPO DE INCAPACIDAD?

Es común encontrarnos en nuestro diario vivir y escuchar la típica frase: Esta incapacitado... ya lo van a sacar de la empresa... 

Pero lo que muchas personas no saben es que para que la empresa de por terminado  el contrato  por esta causa hay mucho camino por recorrer... Ya que la empresa  los dos primeros días es quien se  hace cargo de la incapacidad, posterior la Eps y subsiguiente  el AFP.  Vamos a ampliar un poco mas el concepto...   



Hay dos tipos de incapacidades en un trabajador:
  • Incapacidades por enfermedad o accidente, las cuales son de origen común o “no-profesional”, como una gripe, un accidente en casa, una apendicitis, o cualquier otra, cuyas causas no tengan ningún tipo de relación con el espacio laboral o las actividades desempeñadas.
  • Incapacidades de carácter profesional son las que se relacionan con situaciones propias del trabajo desempeñado, razón por la cual se produce la enfermedad o el accidente, como laborar en calderas, en donde se produce una quemadura, o un accidente con cualquier implemento utilizado en el espacio de trabajo.

¿Cuándo pagan la EPS y cuándo el empleador?

Como ha sido anotado y reseñado en repetidas ocasiones por parte de la Corte Constitucional, el pago del auxilio de incapacidad, no es solamente una forma de remuneración del trabajo, sino una garantía para la salud del trabajador inhabilitado para desempeñar sus actividades laborales, quien podrá recuperarse satisfactoriamente –como lo exige su dignidad humana- sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia.
Por lo anterior, el pago del auxilio de incapacidad es una obligación que se encuentra distribuida entre empleador y EPS, o ARL, según el tipo de incapacidad.

Los primeros 2 días de incapacidad corren por cuenta del empleador

Cuando la persona es incapacitada por el médico de la EPS por 1o 2 días, esta incapacidad no será pagada por la EPS; la obligación recae únicamente en el empleador, quien debe cancelar los salarios de tales días y en ningún caso se tiene la posibilidad de hacer descuentos por incapacidad.
Ahora, si la incapacidad es superior a 2 días, la EPS debe pagarla desde el tercer día en adelante.

A partir de 181 días, paga el fondo de pensiones

La responsabilidad económica del pago de la EPS se extiende solo por los primeros 180 días de incapacidad; si esta sobrepasa ese tiempo, a partir del día 181 estará a cargo del fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado el trabajador; dicho fondo deberá iniciar paralelamente el proceso de calificación de la invalidez ante la junta respectiva según la gravedad de la enfermedad o recuperación.
La EPS puede pagar el 66.66% del salario diario de la incapacidad del tercer día en adelante, sin que el valor pagado por cada día resulte inferior al smdlv
Smdlv=salario mínimo diario legal vigente
Nota: para quienes aportan sobre la base de un salario mínimo o más, la EPS no deberá pagar por debajo del smdlv, según Sentencia C-543 del 2007 de la Corte Constitucional.
Referencia webgrafica: http://actualicese.com/actualidad/2015/08/10/liquidacion-de-incapacidades/
En nuestra próxima publicación mas ampliación del tema...


Fotografia tomada de:  https://www.google.com.co/search?q=incapacidad&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjWhOOIpcDPAhUJWCYKHVUmAkQQ_AUICCgB#tbm=isch&q=incapacidad+laboral&imgrc=HCiqle5Z8YyoaM%3A



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