domingo, 2 de octubre de 2016

PERIODO DE VACACIONES

El Código Sustantivo del trabajo define el periodo de vacaciones como una prestación social consistente en un descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador que ha prestado sus servicios a u empleador durante un año. Este periodo de vacaciones será por 15 días hábiles consecutivos.

“Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador”


Fuente http://www.mintrabajo.gov.co/

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