El Código Sustantivo del trabajo
define el periodo de vacaciones como una prestación social consistente en un
descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador que ha prestado sus
servicios a u empleador durante un año. Este periodo de vacaciones será por 15 días
hábiles consecutivos.
“Teniendo en cuenta que el
contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la
voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el
disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo,
disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que
sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades
familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda
presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la
empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador”
Fuente http://www.mintrabajo.gov.co/
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